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Autor: Lic. Alberto Javier De la Cruz Alejandro

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Alienación parental

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Se trata de un proceso gradual y consistente, que invariablemente implica una limitación al progenitor no custodio, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones como padre, además de privarlo de la presencia y disfrute de sus hijos.

La alienación parental, es un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.

Se trata de un proceso gradual y consistente, que invariablemente implica una limitación al progenitor no custodio, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones como padre, además de privarlo de la presencia y disfrute de sus hijos.

Tesis de la Suprema Corte que hablan sobre la alienación

En cuanto a la comprobación de la existencia de la alineación, tenemos que la tesis 2022643 de la Suprema Corte de Justicia se señala que se deben realizar pruebas psicológicas al menor con la intención de descartarla o corroborar su existencia. Si es así, cómo lo señala la tesis 2015415 del mismo organismo, señala que si existe el “Síndrome de Alienación Parental” su tratamiento debe darse bajo un enfoque de protección del interés superior del menor y la equidad de género.

Según la tesis 2017832 los padres que argumenten no poder ver a sus hijos por tener otras ocupaciones, es papel del juzgador que tenga conocimiento del caso, establecer las obligaciones de los progenitores en cuanto a convivencia.

Alienación y sus definiciones

La alienación es conocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Manipulación Parental, así lo considera la Tesis: II.2o.C.17 C (10a.) Registro digital: 2015415. En esta señalización tenemos lo siguiente:

Alienación Parental, parte de la perspectiva de la protección del progenitor "víctima" y castiga o sanciona al "alienador", con medidas que tienden a la "reprogramación" o "desprogramación" del menor, a fin de privilegiar el derecho del padre "víctima". Como consecuencia, en la materia familiar la alienación parental partió de la premisa equivocada de que, ante la manipulación ejercida por un padre, se sancione al otro padre, privándole de la posibilidad de tener la guarda y custodia o de convivir con el menor de edad, soslayando que él es afectado con el dictado de la medida, ya que la providencia que se dicte es para que el manipulador cese en sus actitudes o conductas y para que el menor readquiera la conciencia de que necesita la presencia de su otro progenitor, restableciendo vínculos afectivos y emocionales, para que así pueda tener un sano y equilibrado desarrollo en todas sus facetas.

En consecuencia, la manipulación parental produce efectos negativos en la psique del menor que es objeto de dicha manipulación, por lo que el tratamiento y ponderación judicial deben enfocarse sobre los parámetros de protección del interés superior del menor y de equidad de género, esto es solo hecho de que exista la manipulación, pero dado a que la consecuencia, que es el rechazo del menor a ver o convivir con el padre o la madre con la que no vive, puede tener distinta etiología, como la manipulación o la existencia real de maltrato o abuso físico o emocional, por lo que los dictámenes periciales deben encausarse para profundizar y detectar las causas reales del rechazo del infante.

En un juicio ordinario civil sobre derecho de convivencia, se puede solicitar al juzgador la realización de una prueba en psicología al menor de edad con la intención de descartar la existencia de alienación parental.

¿Cómo se protege a la o las víctimas?

Toda vez que la intención de manipulación parental es transformar la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.

En un juicio ordinario civil sobre derecho de convivencia, se puede solicitar al juzgador la realización de una prueba en psicología al menor de edad con la intención de descartar la existencia de alienación parental.

El juzgador debe agotar todos los procesos alternos que deriven del caso concreto, atento al interés superior del menor, como encomendar a un especialista el análisis de los registros ya existentes a efecto de conducir la prueba pericial, a la luz de diverso material probatorio para determinar si es necesario el desahogo de una diversa pericial, en principio, sin la intervención del menor.

Por tanto, como parte del deber de protegerlo de toda forma de violencia el juzgador debe analizar la pertinencia de recabar las pruebas, (para evitar la revictimización del menor). Lo cual se actualiza cuando de los datos que obren en el juicio existan indicios de ella, tales como la negativa a convivir con el progenitor no custodio con motivos injustificados o a razón de escenarios presentados, actos de los progenitores o familia ampliada que puedan redundar en una campaña de desprestigio al progenitor no custodio, en tal conducta el juzgador esta obligado en decretar medidas para proteger el interés superior del menor garantizando su protección integral, así como el respeto a sus derechos fundamentales reconocidos en las disposiciones constitucionales relativas y tratados internacionales; establecen la obligación de todas las autoridades que conozcan de asuntos en cualquier materia donde se encuentren afectados derechos de menores, de vigilar su desarrollo integral en el seno de una familia, en la que convivan con ambos padres manteniendo relaciones personales y contacto directo con ellos de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. El juzgador debe indagar conductas de alienación parental.

¿En qué situaciones se presenta?

Es un fenómeno peculiar desencadenado por uno de los padres respecto al otro, tras un proceso de divorcio o separación. También puede estar provocado por una persona distinta del tutor del menor, como una nueva pareja, uno de los abuelos o hasta los tíos.

Se comenzó a hablar del Síndrome de Alienación Parental o SAP en 1985, de la mano del investigador Richard Gardner. Anteriormente el SAP no estaba reconocido como tal ante la Organización Mundial de la Salud (OMS), pero en este año la misma ya lo reconoce, no como un síndrome sino como una enfermedad. Por el momento se va a analizar la forma de diagnosticarlo y el tratamiento jurídico que le dará.

El propósito de aterrizar este último punto es para saber cuáles van a ser las consecuencias, no tanto penal, sino que, por ser enfermedad, se deberán someter a tratamientos sicoterapéuticos individual o de familia a todos los implicados.

Durante cualquier procedimiento familiar es de vital importancia vigilar el estado psicológico de los menores y así evitar posibles daños a tan temprana edad.

Me encuentro a sus órdenes para brindar asesoría en material familiar en la plataforma de Contacta Abogado®, misma a la que agradezco profundamente el espacio para hablar de tan importante tema.


Fuentes:

Alienación Parental, ensayo sobre su trascendencia en el ámbito judicial

La OMS ya reconoce a la alienación parental como una enfermedad

Código Penal Federal







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